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    – O –

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    ENCUENTRE RESPUESTAS A SUS PREGUNTAS
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    ¿Qué características tienen los Tribunales Tributarios y Aduaneros?

    ¿Cuáles son las funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros?

    ¿Desde cuándo funcionan los Tribunales Tributarios y Aduaneros?
    Comenzaron a funcionar el 1 de febrero de 2010. Su implementación es gradual. En total, se contemplan 18 tribunales tributarios y aduaneros de primera instancia. Cuatro para la Región Metropolitana y uno en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. Este es el cronograma fijado:

    ¿Se necesita el patrocinio de un abogado?
    Sí, se necesita de un abogado para comparecer en juicio, excepto en las causas de un monto inferior a 32 UTM.

    Esta norma rige en las regiones en que se aplica el nuevo sistema.

    ¿Cuál es el plazo para interponer un reclamo?
    El plazo para interponer un reclamo es de 90 días, ya sea por la totalidad o por algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan para determinarlo.

    ¿Dónde se publicarán las notificaciones del Tribunal?
    Las resoluciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, además de publicarse en el mismo tribunal, se publicarán en su sitio de Internet y se enviará por correo electrónico a la parte que lo solicite. De todas formas, la no publicación en Internet o envío del correo electrónico no anulará la notificación.

    ¿Qué pasa si veo vulnerado mi derecho de propiedad o de desarrollar una actividad económica?
    Si considera que el Servicio de Impuestos Internos (SII), ya sea por un acto u omisión, ha vulnerado alguno de sus derechos constitucionales, como el derecho de propiedad; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público y a la seguridad nacional y; la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, usted puede presentar un recurso especial para reclamar la vulneración de derechos constitucionales.

    fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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    – PIDA UNA COTIZACION –

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