En atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud (Decreto N°4/2020), debido a la rápida diseminación del COVID-19 (Coronavirus), la Dirección del Trabajo ha reafirmado mediante el Dictamen N° 1116/4 de fecha 06.03.2020, las obligaciones que corresponden al empleador en materia de salud y seguridad en el trabajo, respecto a sus dependientes y los derechos que los asisten, con la finalidad de prever los riesgos de contagio y la propagación desde los espacios laborales, indicando que:

Para finalizar, los empleadores en cumplimiento del deber general de protección, deberán implementar todas las medidas de prevención que tengan la finalidad de colaborar frente a una eventual propagación del virus en el lugar de trabajo, medidas que no podrán importar una vulneración de los derechos que garantiza la ley, ni podrán amenazar la estabilidad del empleo.

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